Importante documento del Papa sobre los procesos de nulidad matrimonial
Francisco Gil Hellín (Arzobispo de Burgos)
El martes pasado se dio a conocer un importante documento sobre los procesos de nulidad matrimonial, que el papa Francisco había firmado el día 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de María. Es un documento de reforma, pues modifica la normativa vigente del actual Código de Derecho Canónico y porque introduce novedades de relieve.
El documento, como es lógico, no trata de conceder la nulidad del matrimonio a los que están casados y, por diversos motivos, se han divorciado o piensan divorciarse civilmente. Esto no lo puede hacer ni el Papa ni nadie, porque el matrimonio es indisoluble por voluntad del Creador, confirmada luego por Jesucristo. El matrimonio lo une Dios y lo que Dios une, nada ni nadie puede desunirlo, excepto la muerte de uno de los cónyuges.
De lo que trata el documento es de agilizar los procesos en los que se duda si hubo o no hubo matrimonio. Porque puede ocurrir –y ocurre de hecho que hay casos en los que se creía que se habían unido en matrimonio canónico un hombre y una mujer, y, más tarde, aparecieron cosas que en aquel momento se ignoraban y pueden afectar a la validez. Por ejemplo, si una de las partes o las dos excluyeron casarse para siempre o excluyeron la posibilidad de tener hijos.
Las principales novedades de este documento son las siguientes:
a) La tramitación es por vía judicial, no administrativa, para “proteger en grado sumo la verdad del vínculo sagrado”.
b) Sólo se requiere una sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, frente a las dos que se requerían antes, si no hay recurso de ninguna de las partes.
c) Hay un único juez, que será siempre clérigo, bajo la responsabilidad del obispo.
d) El mismo obispo es juez de los fieles confiados a él, tanto “en las diócesis grandes como en las pequeñas”.
e) El proceso será breve: no más de un año en los casos ordinarios y hasta de un mes en los casos evidentes.
f ) Los procedimientos son gratuitos, “porque la Iglesia, mostrándose generosa madre fiel, en un asunto tan estrechamente ligado a la salvación de las almas manifiesta el amor gratuito de Cristo”.
f ) Se puede apelar a la sede metropolitana (vg. una pareja de Palencia o Vitoria puede apelar a Burgos, que es la sede metropolitana de esas diócesis), e incluso a la Rota Romana, para indicar así la vinculación que existe entre la Sede de Pedro y las iglesias particulares o diocesanas.
g) La sentencia afirmativa de nulidad no recurrida es ejecutiva ipso facto, quedando las partes libres para contraer matrimonio canónico. En este supuesto, se notifica a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para que se haga constar la nulidad en los libros correspondientes. La gran mayoría de las nulidades se pueden convalidar civilmente.
Entre los motivos para presentar la demanda de nulidad por la vía breve, el documento menciona expresamente las siguientes:
1) “La falta de fe que lleva a simular el consentimiento” en el momento de la boda.
2) “La brevedad de la convivencia conyugal”.
3) “El aborto para impedir la procreación”.
4) “Una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva”.
5) El “ocultamiento de la esterilidad”, de “una enfermedad contagiosa” o de “hijos nacidos en una relación anterior”.
6) “La violencia física para arrancar el consentimiento” o la “falta de uso de razón”.
Desde el punto de vista práctico, para iniciar una demanda de nulidad hay que acudir al tribunal eclesiástico donde se celebró la boda y allí se dará una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento.